El Presidente de la República de Colombia
en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en desarrollo del Decreto 1249 de 1975.
Artículo 1Extiéndense A Las Intendencias Y Comisarias Las Medidas Tendientes A La Preservación Del Orden Público Previstas En El Decreto Legislativo Número 528 De Marzo : 18 De 1976
° Extiéndense a Las Intendencias y Comisarias las medidas tendientes a la preservación del orden público previstas en el Decreto legislativo número 528 de marzo : 18 de 1976. Los Intendentes y Comisarios tendrán las mismas atribuciones conferidas en el citado Decreto, a los Gobernadores y al Alcalde Mayor de Bogotá, Distrito Especial.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Expedición
° El presente Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Defensa Nacional
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Desarrollo Económico
El Ministro de Minas y Energía
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas y Transporte