en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1872 de 9 de julio de 1959, se distribuyeron las partidas para los Cursos de Vacaciones para maestros en Cali y Uribia, y Que por insalvables dificultades de alojamiento no es posible efectuar dichos Cursos en las ciudades mencionadas, por lo cual se han acordado las ciudades de Roldanillo y Fonseca, respectivamente
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 1872 de 9 de julio de 1959, se distribuyeron las partidas para los Cursos de Vacaciones para maestros en Cali y Uribia, y;
Que por insalvables dificultades de alojamiento no es posible efectuar dichos Cursos en las ciudades mencionadas, por lo cual se han acordado las ciudades de Roldanillo y Fonseca, respectivamente;
Artículo 1
Artículo primero. Los Cursos de Vacaciones para maestros al servicio oficial, que por Decreto número 1872 de 9 de julio de 1959, debían verificarse en Cali y Uribia, se realizarán en las ciudades de Roldanillo (Valle), y Fonseca (Guajira), respectivamente.
Artículo 2
Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 1872 de 9 de julio de 1959.
Artículo 3
Artículo tercero. Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 1872 de 9 de julio de 1959. Comuníquese y publíquese.