Micelio

decreto 2077 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1872 de 9 de julio de 1959, se distribuyeron las partidas para los Cursos de Vacaciones para maestros en Cali y Uribia, y Que por insalvables dificultades de alojamiento no es posible efectuar dichos Cursos en las ciudades mencionadas, por lo cual se han acordado las ciudades de Roldanillo y Fonseca, respectivamente

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 1872 de 9 de julio de 1959, se distribuyeron las partidas para los Cursos de Vacaciones para maestros en Cali y Uribia, y;

Que por insalvables dificultades de alojamiento no es posible efectuar dichos Cursos en las ciudades mencionadas, por lo cual se han acordado las ciudades de Roldanillo y Fonseca, respectivamente;

Artículo 1

Artículo primero. Los Cursos de Vacaciones para maestros al servicio oficial, que por Decreto número 1872 de 9 de julio de 1959, debían verificarse en Cali y Uribia, se realizarán en las ciudades de Roldanillo (Valle), y Fonseca (Guajira), respectivamente.

Artículo 2

Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 1872 de 9 de julio de 1959.

Artículo 3

Artículo tercero. Queda en los anteriores términos modificado el Decreto número 1872 de 9 de julio de 1959. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional