en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Washington, (Estados Unidos de Norteamérica), entre los días 24 y 27 de febrero del presente año, con el fin de asistir a la Cumbre de Gobernadores de los Estados Unidos donde se entrevistará con el señor Presidente George Bush y otros altos funcionarios de la nueva Administración, así como con Miembros del Congreso de ese país. Posteriormente realizará una
Considerando · 2 motivos
Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Washington, (Estados Unidos de Norteamérica), entre los días 24 y 27 de febrero del presente año, con el fin de asistir a la Cumbre de Gobernadores de los Estados Unidos donde se entrevistará con el señor Presidente George Bush y otros altos funcionarios de la nueva Administración, así como con Miembros del Congreso de ese país. Posteriormente realizará una visita de Estado a Malasia del 1º al 4 de marzo, y a la India del 4 al 7 de marzo. Estará regresando al país el 10 de marzo del presente año;
Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Relaciones Exteriores está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario mientras se encuentre en el país, y el Ministro de Justicia y del Derecho en ausencia del anterior;
Artículo 1
º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto, los días 24 y 25 de febrero y en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, del 26 de febrero al 10 de marzo del presente año, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos
Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 304 y 314.
Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.
Artículos 163, 165 y 166.
Artículos 200 y 201.
Artículos 213, 214 y 215.
Artículo 2
º . Derógase el Decreto 283 del 19 de febrero de 2001.
Artículo 3
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquesey cúmplase.