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decreto 313 de 2001

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el Presidente de la República

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Washington, (Estados Unidos de Norteamérica), entre los días 24 y 27 de febrero del presente año, con el fin de asistir a la Cumbre de Gobernadores de los Estados Unidos donde se entrevistará con el señor Presidente George Bush y otros altos funcionarios de la nueva Administración, así como con Miembros del Congreso de ese país. Posteriormente realizará una

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República se trasladará a la ciudad de Washington, (Estados Unidos de Norteamérica), entre los días 24 y 27 de febrero del presente año, con el fin de asistir a la Cumbre de Gobernadores de los Estados Unidos donde se entrevistará con el señor Presidente George Bush y otros altos funcionarios de la nueva Administración, así como con Miembros del Congreso de ese país. Posteriormente realizará una visita de Estado a Malasia del 1º al 4 de marzo, y a la India del 4 al 7 de marzo. Estará regresando al país el 10 de marzo del presente año;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Relaciones Exteriores está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario mientras se encuentre en el país, y el Ministro de Justicia y del Derecho en ausencia del anterior;

Artículo 1

º . Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Guillermo Fernández de Soto, los días 24 y 25 de febrero y en el Ministro de Justicia y del Derecho, doctor Rómulo González Trujillo, del 26 de febrero al 10 de marzo del presente año, las funciones constitucionales correspondientes a los siguientes asuntos

1.

Artículos 129; 189, con excepción de lo previsto en los numerales 1 y 2; 304 y 314.

2.

Artículo 150 numeral 10, en cuanto se refiere al ejercicio de las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República.

3.

Artículos 163, 165 y 166.

4.

Artículos 200 y 201.

5.

Artículos 213, 214 y 215.

Artículo 2

º . Derógase el Decreto 283 del 19 de febrero de 2001.

Artículo 3

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquesey cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y Publíquesey cúmplase
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República