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decreto 1897 de 1993

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y CONSIDERANDO Que el artículo 6° de la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer previo estudio de la documentación correspondiente, a la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles, como monumento nacional

Considerando · 10 motivos

Que el artículo 6° de la Ley 163 del 30 de diciembre de 1959, faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para proponer previo estudio de la documentación correspondiente, a la calificación de ciudades, sectores de ciudades, zonas o accidentes geográficos o inmuebles, como monumento nacional;

Que la población de Suesca es de origen indígena y fue ocupada por los conquistadores españoles entre 1537 y 1538;

Que la construcción de la Capilla se inició en el año 1600 aproximadamente y corresponde a la tipología de templos doctrineros, de una sola nave angosta y profunda, antecapilla, bautisterio, capillas laterales (dos), sacristía y depósito, con cubierta de par y nudillo en teja de barro;

Que a pesar de las diferentes intervenciones de que han sido objeto en el tiempo tanto la población como la capilla, mantienen sus calidades y características urbanas y arquitectónicas;

Que la capilla posee gran riqueza y variedad de bienes muebles, tanto en obra pictórica como en escultura, donde se destacan especialmente los retablos de los altares que forman parte integral de ésta;

Que la preservación de los testimonios de sociedades pasadas procurar el respecto de nuestra identidad y que la capilla y la plaza principal del Municipio de Suesca, por sus valores culturales, históricos y arquitectónicos, hacen necesaria su conservación;

Que el artículo 3° de la Ley 163 de 1959 faculta al Consejo de Monumentos Nacionales para delimitar la extensión superficiaria de las reservas nacionales que deban hacerse monumentos nacionales;

Que es necesario delimitar el área de influencia de la capilla de la plaza principal del Municipio de Suesca, con el fin de preservar sus características urbanas y arquitectónicas y ambientales, controlando los nuevos desarrollos o intervenciones que dentro de esta área se prorrogan;

Que el Consejo de Monumentos Nacionales en su sesión ordinaria del 4 de octubre de 1990, según consta en el Acta número 11 correspondiente, estudió la documentación y determinó que los inmuebles en mención reúnen las exigencias de un monumento nacional e igualmente delimitó su área de influencia;

Que por medio de la Resolución número 006 de 1991 el Consejo de Monumentos Nacionales se propone la declaratoria como Monumento Nacional de la Capilla Doctrinera y la plaza principal del Municipio de Suesca –Cundinamarca- y se delimita su área de influencia;

Artículo 1Declarar Con Monumento Nacional La Capilla Y La Plaza Principal Del Municipio De Suesca, -Cundinamarca-

° Declarar con Monumento Nacional la Capilla y la plaza principal del Municipio de Suesca, -Cundinamarca-.

Artículo 2Delimitar Como Área De Influencia Los Predios Y Sus Construcciones Con Frente A La Plaza Principal, Incluyendo Las Cuatro (4) Esquinas

° Delimitar como área de influencia los predios y sus construcciones con frente a la plaza principal, incluyendo las cuatro (4) esquinas.

Artículo 3Todas Las Restauraciones, Refacciones, Remodelaciones Y Las Obras De Protección, Defensa Y Conservación Que Han De Efectuarse En La Capilla Y La Plaza Principal Del Municipio De Suesca, Deberán Contar Previamente Con La Aprobación Del Consejo De Monumentos Nacionales

° Todas las restauraciones, refacciones, remodelaciones y las obras de protección, defensa y conservación que han de efectuarse en la Capilla y la plaza principal del Municipio de Suesca, deberán contar previamente con la aprobación del Consejo de Monumentos Nacionales.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren la Ley 163 de 1959 y su Decreto reglamentario 264 de 1963, y
La Ministra de Educación Nacional