Micelio

decreto 1716 de 1949

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 14 de junio del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Obras Publicas Capitulo 110

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capitulo 110. Del artículo 2165. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, inclusive la de Cali a Buenaventura, y carretera del Carare, según distribución que hará el Gobierno $ 12.597.01 Capitulo 112. Del artículo 2194. Para la carretera La Plata-Puracé-Popayán 30.00 Del artículo 22U7. Para la carretera Palermo-Palmira 18.00 Del artículo 2214. Para la carretera La Mata-Rincónhondo-Minas 19.095.90 Del artículo 2221. Para la carretera del Carare a Bolívar 6.727.50 Del artículo 2230. Para la carretera Matanza-Arboledas 30.00 Suman los contracréditos $ 09.128.47 Capitulo 120. Al artículo 2397. Para el pago de cuentas pendientes de toda clase, correspondientes a vigencias anteriores $ 69.128.47 Suman los créditos $ 69.128.47

Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha

Articulo 2° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas