en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518, de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la Nación;
Que se hace necesario llevar a cabo la ampliación del Paseo Bolívar, de la ciudad de Barranquilla, modificando lo dispuesto en la Ley 62 de 1942;
Artículo 1De La Ley 62 De 1942 Quedará Así: La Nación Reconoce Al Municipio De Barranquilla La Suma De Doscientos Cincuenta Mil Pesos ($250
Artículo primero. El artículo 1° de la Ley 62 de 1942 quedará así: La Nación reconoce al Municipio de Barranquilla la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) moneda legal, valor de la adquisición, por el Banco Agrícola Hipotecario, del Edificio Palma, situado el Paseo Bolívar, de la ciudad de Barranquilla, conforme al artículo primero de la Ley 62 de 1942.
Artículo 2
Artículo segundo. El Gobierno, por conducto del Ministerio de Hacienda, procederá a hacer las apropiaciones necesarias para darle exacto cumplimiento al artículo primero de este Decreto.
Artículo 3Ley 62 De 1942
Artículo tercero. El artículo segundo de la Ley 62 de 1942 quedara así: La suma de doscientos cincuenta mil pesos ($ 250.000.00) moneda legal, será destinada por parte del Municipio para la adquisición de las fajas de terreno de las calles 33 y 34, entre carreras 45-B y 46, para la ampliación de ese sector, en el Paseo Bolívar.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición, quedando suspendidas todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.