Artículo 1
Artículo único . El Poder Ejecutivo hará que se devuelva al distrito de la Ciénaga la cantidad pagada en la Aduana de Santamarta por derechos de importacion de ciento veintiun bultos de mazas de hierro, que fueron introducidos por cuenta de dicho distrito, con destino a la construccion de un cementerio público.
Firmas
El Presidente del Senado de Plenipotenciarios
El Presidente de la Cámara de Representantes
El Secretario del Senado de Plenipotenciarios
El Secretario de la Cámara de Representantes
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario del Hacienda i Fomento