en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial de las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable
Considerando · 2 motivos
Que el Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública, la justificación técnica de que tratan las disposiciones vigentes, el cual emitió concepto técnico favorable;
Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable;
Artículo 1Suprímanse De La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional -Fuerza Aérea Colombiana, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado Planta Global 8 (Ocho) Profesional De Defensa 3-1 04 1(Uno) Profesional De Defensa 3-1 02 1(Uno) Profesional De Defensa 3-1 01
°. Suprímanse de la planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional -Fuerza Aérea Colombiana, los siguientes cargos: N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO PLANTA GLOBAL 8 (Ocho) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 04 1(Uno) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 02 1(Uno) PROFESIONAL DE DEFENSA 3-1 01
Artículo 2Créanse En La Planta De Personal Del Ministerio De Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Denominacion Del Cargo Codigo Grado Planta Global 8 (Ocho) Orientador De Defensa 4-1 16 2 (Dos) Orientador De Defensa 4-1 09
°. Créanse en la planta de Personal del Ministerio de Defensa Nacional - Fuerza Aérea Colombiana, los siguientes cargos: N° DE CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO PLANTA GLOBAL 8 (Ocho) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 16 2 (Dos) ORIENTADOR DE DEFENSA 4-1 09
Artículo 3
º . Las incorporaciones a los cargos de la planta de personal de que trata el artículo 2º del presente decreto, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 4781 del 12 de diciembre de 2007.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 4781 del 12 de diciembre de 2007.