Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1972, Con La Cantidad De Un Millón De Pesos ($1
°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1972, con la cantidad de un millón de pesos ($1.000.000), moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 1 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporará con imputación el siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Recursos de Capital Capítulo XV Recursos de Balance del Tesoro Numeral 166. Superávit fiscal de 1971 1.000.00 Suma el recurso $ 1.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrese El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1972
°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1972. PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Pública Capítulo 630 Ministerio de Salud Pública Programa 637 Construcción y terminación de acueductos y alcantarillados. Inversión indirecta 614 412. Artículo 6356-C. Para construcción de acueductos y alcantarillados en el Departamento del Tolima por conducto del Instituto de Fomento Municipal 1.000.000 Proyecto 1. Espinal $ 1.000.000 Suma el crédito $ 1.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.