en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 77 de la Ley 300 de 1996 y 12 de la Ley 1101 de 2006
Artículo 1El Parágrafo 1° Del Artículo 3° Del Decreto 2590 De 2009, Quedará Así: Parágrafo 1°
°. El
del artículo 3° del Decreto 2590 de 2009, quedará así:
La destinación de los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal para la prestación de los servicios de vivienda turística en forma permanente u ocasional, debe estar autorizada en los reglamentos de propiedad horizontal. Lo anterior se acreditará ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a más tardar el 30 de abril de 2010.
Artículo 3 DECRETO 2590 de 2009
Artículo 2Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de su publicación.