Micelio

decreto 2258 de 1989

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la constitución Política.

Artículo 1A Partir Del 1 De Noviembre De 1989, Suprímanse En La Embajada De Colombia, Ante El Gobierno De México, Los Siguientes Cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 2 Pa , Con Una Asignación Básica Mensual De Cuatrocientos Sesenta Y Cinco Dólares Con 30/100 (Us$ 465

° A partir del 1 de noviembre de 1989, suprímanse en la Embajada de Colombia, ante el Gobierno de México, los siguientes cargos: Un (1) Auxiliar Administrativo 2 PA , con una asignación básica mensual de cuatrocientos sesenta y cinco dólares con 30/100 (US$ 465.30), actualmente ocupado por la señora Martha Luz Avendaño Bernal. Un (1) Auxiliar Administrativo 1 PA , con una asignación básica mensual de trescientos trece dólares con 81/100 (US$ 313.81). Actualmente vacante.

Artículo 2A Partir Del 1° De Noviembre De 1989, Crease En La Embajada De Colombia Ante El Gobierno De México Un (1) Cargo De Auxiliar Administrativo 2 Pa, Con Una Asignación Básica Mensual De Setecientos Treinta Y Cinco Dólares Básica Mensual De Setecientos Treinta Y Cinco Dólares Con 83/100 (Us$ 735

° A partir del 1° de noviembre de 1989, crease en la Embajada de Colombia ante el gobierno de México un (1) cargo de Auxiliar administrativo 2 PA, con una asignación básica mensual de setecientos treinta y cinco dólares básica mensual de setecientos treinta y cinco dólares con 83/100 (US$ 735.83).

Artículo 3Las Erogaciones Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Pagaran Con Cargo Al Presupuesto Del Ministerio De Relaciones Exteriores

° Las erogaciones que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se pagaran con cargo al presupuesto del ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 4Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

Articulo 4 Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confieren los numerales 20 y 21 del artículo 120 de la constitución Política
El ministro de relaciones Exteriores
El ministro de hacienda y Crédito público