en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo primero. El personal docente jubilado y el que hubiere consolidado el derecho a pensión por servicios en el magisterio, con anterioridad a la vigencia del Decreto número 3157 de 1968, no está obligado a demostrar el retiro del servicio oficial para cobrar la pensión de jubilación, ni a comprobar que no recibe pensión de jubilación para cobrar sueldo por ejercicio de cargos docentes.
Artículo 2
Artículo segundo. Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 2400 de 1968 modificado y adicionado por el Decreto 3074 de 1968 con referencia a los empleados civiles del orden nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de expedición. Comuníquese y cúmplase.