Artículo 1
Artículo primero. Adiciónanse los cómputos líquidos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación, para la presente vigencia fiscal, con la cantidad de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) moneda corriente, que se incorpora con imputación al siguiente numeral: RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO Numeral 119. Cancelación de Depósitos Provisionales constituidos por el Contador-Pagador del Ministerio de Salud Pública, proveniente del reembolso, de los gastos por fletes, seguros y otros inherentes a la importación de leche y queso, donados por la Cooperativa Americana de Remesa al Exterior C.A.R.E. (Decretos legislativos números 1194 y 1593 de 1954) $ 25.000.00 Total $ 25.000.00
Artículo 2
Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CAPITULO 76
Gastos Varios.
Artículo 1078Para Portes Aéreos Y Terrestres, Empaques, Acarreos, Aseguros, Transporte De Elementos, En La Presente Vigencia Y Anteriores $ 25
Artículo segundo. Con base en el nuevo recurso fiscal de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional -suplemental- para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE SALUD PUBLICA CAPITULO 76 Gastos Varios. A1a. Al artículo 1078. Para portes aéreos y terrestres, empaques, acarreos, aseguros, transporte de elementos, en la presente vigencia y anteriores $ 25.000.00 Total $ 25.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,