En uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1
º . Modificase el artículo 1º del Decreto número 3562 de 1949, en el sentido de que la Justicia Militar conocerá por el procedimiento de Consejos de Guerra Verbales de los delitos de "hurto y robo" en que incurran las personas civiles, cuando la cuantía sea de mil pesos ($1.000) o más, en el primer caso, y de quinientos pesos ($500) o más en el segundo.
Artículo 2
º . El Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Militares queda facultado para designar un funcionario que sustituya al Juez Militar de que trata el artículo 124 del Código Militar, cuando así lo crea necesario.
Artículo 3El Cargo De Defensor Es De Forzosa Aceptación Y Debe Recaer En Un Oficial En Servicio Activo O En Uso De Buen Retiro
º. El cargo de defensor es de forzosa aceptación y debe recaer en un Oficial en servicio activo o en uso de buen retiro.
Artículo 4Queda Reformado Y Adicionado En Estos Términos El Decreto Número 3562 Del 10 De Noviembre De 1949
º. Queda reformado y adicionado en estos términos el Decreto número 3562 del 10 de noviembre de 1949.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Fecha
º. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.