Micelio

decreto 3981 de 1949

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El presidente de la República de Colombia

En uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional

Artículo 1

º . Modificase el artículo 1º del Decreto número 3562 de 1949, en el sentido de que la Justicia Militar conocerá por el procedimiento de Consejos de Guerra Verbales de los delitos de "hurto y robo" en que incurran las personas civiles, cuando la cuantía sea de mil pesos ($1.000) o más, en el primer caso, y de quinientos pesos ($500) o más en el segundo.

Artículo 2

º . El Jefe de Estado Mayor General de las Fuerzas Militares queda facultado para designar un funcionario que sustituya al Juez Militar de que trata el artículo 124 del Código Militar, cuando así lo crea necesario.

Artículo 3El Cargo De Defensor Es De Forzosa Aceptación Y Debe Recaer En Un Oficial En Servicio Activo O En Uso De Buen Retiro

º. El cargo de defensor es de forzosa aceptación y debe recaer en un Oficial en servicio activo o en uso de buen retiro.

Artículo 4Queda Reformado Y Adicionado En Estos Términos El Decreto Número 3562 Del 10 De Noviembre De 1949

º. Queda reformado y adicionado en estos términos el Decreto número 3562 del 10 de noviembre de 1949.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Fecha

º. Este Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura y Ganadería
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Higiene
El Ministro de Comercio e Industrias
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Correos y Telégrafos
El Ministro de Obras Públicas