Micelio

decreto 2501 de 1988

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1º Créanse En La Procuraduría General De La Nación Los Siguientes Cargos: Numero Empleo Grado 1 Profesional Universitario 21 3 Abogado Asesor 18 6 Abogado Visitador 17 1 Sustanciador 11 2 Mecanotaquígrafo 9 1 Citador 4 4 Chofer 6

º Créanse en la Procuraduría General de la Nación los siguientes cargos: NUMERO EMPLEO GRADO 1 Profesional Universitario 21 3 Abogado Asesor 18 6 Abogado Visitador 17 1 Sustanciador 11 2 Mecanotaquígrafo 9 1 Citador 4 4 Chofer 6

Artículo 2º Las Funciones Correspondientes A Los Cargos Que Se Crean En El Presente Decreto, Así Como Sus Dotaciones Y Emolumentos, Serán Las Mismas Que Las Leyes Señalan Para Los Cargos Similares De La Procuraduría General De La Nación

º Las funciones correspondientes a los cargos que se crean en el presente Decreto, así como sus dotaciones y emolumentos, serán las mismas que las leyes señalan para los cargos similares de la Procuraduría General de la Nación.

Artículo 3º Los Gastos Que Ocasione El Cumplimiento Del Presente Decreto Se Efectuarán Con Cargo Al Presupuesto Ordinario Del Ministerio Público

º Los gastos que ocasione el cumplimiento del presente Decreto se efectuarán con cargo al presupuesto ordinario del Ministerio Público.

Artículo 4º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil