Micelio

decreto 541 de 1877

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Artículo 1Fijase En $ 300,000 El Crédito Implícito Que Contiene La 2

° Fijase en $ 300,000 el crédito implícito que contiene la 2.ª parte del artículo 6.° de la lei 67 de 4 de junio del año en curso, para el pago de las reclamaciones de empréstitos, suministros i espropiaciones a que se refiere la lei citada al principio del presente decreto.

Artículo 2Este Crédito Figurará En El Departamento De Guerra I Marina, Capítulo 7,° Artículo 7

° Este crédito figurará en el Departamento de Guerra i Marina, capítulo 7,° artículo 7.° (nuevos), servicio de 1877 a 1878.

Artículo 3La Secretaría Del Tesoro I Crédito Nacional Dispondrá Que El Crédito Ántes Espresado Se Incluya En La Liquidacion Del Presupuesto En Referencia

° La Secretaría del Tesoro i Crédito nacional dispondrá que el crédito ántes espresado se incluya en la liquidacion del Presupuesto en referencia.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Guerra i Marina