Micelio

decreto 313 de 1983

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Artículo 1A Partir Del 1° De Enero De 1983 La Remuneración Mensual De Los Empleos De Ingeniero Jefe Iv, Grado 42 De La Oficina De Planeación Y Desarrollo Técnico Y De Jefe De Oficina Grado 41 De La Oficina Jurídica Del Instituto Nacional De Radio Y Televisión, Inravisión, Será De Ochenta Y Ocho Mil Setecientos Cuatro Pesos ($ 88

° A partir del 1° de enero de 1983 la remuneración mensual de los empleos de Ingeniero Jefe IV, Grado 42 de la Oficina de Planeación y Desarrollo Técnico y de Jefe de Oficina Grado 41 de la Oficina Jurídica del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, será de ochenta y ocho mil setecientos cuatro pesos ($ 88.704.00). El cincuenta por ciento (50%) de esta remuneración mensual tendrá el carácter de gastos de representación.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1983

° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1983. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comunicaciones
El jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil