en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO que habiéndose habilitado el Puerto Terminal de Barranquilla para el servicio aduanero, y mientras que haya de atenderse al recibo y despacho de naves tanto en los muelles de esa ciudad como en Puerto Colombia, se requiere la provisión del personal y elementos indispensables para la mayor eficiencia en esos servicios
Artículo 1° Créanse Con El Carácter De Supernumerarios, Y Por El Resto De La Vigencia En Curso, A Partir Del 1° De Julio Próximo, Los Siguientes Empleados En La Aduana De Barranquilla, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Indican: Dos Aforadores, A $ 180 Cada Uno $ 360
° Créanse con el carácter de supernumerarios, y por el resto de la Vigencia en curso, a partir del 1° de julio próximo, los siguientes empleados en la Aduana de Barranquilla, con las asignaciones mensuales que se indican: Dos Aforadores, a $ 180 cada uno $ 360.00 Un Liquidador, con 135.00 Dos Bodegueros, a $ 90 cada uno 180.00 Dos Ayudantes de Bodeguero, a $ 67.50 cada uno 135.00 Cuatro Chequeadores, a $ 67.50 cada uno 270.00 Un Chofer, con 60.00 El Ministerio: de Hacienda Hará la destinación correspondiente al pago de los sueldos del personal indicado, y para el autobús y muebles que necesite la misma Aduana en el Terminal Marítimo de Barranquilla, con adición al Presupuesto de gastos vigente.
Artículo 2° Por Los Ministerios De Gobierno Y De Obras Públicas Se Dictarán Las Medidas Conducentes En Relación Con Los Servicios De Vigilancia (Policía De Aduanas) Y De Obreros Para Movilización Y Arrumaje De Cargamentos En El Reconocimiento De Mercancías Por La Aduana
° Por los Ministerios de Gobierno y de Obras Públicas se dictarán las medidas conducentes en relación con los servicios de vigilancia (Policía de Aduanas) y de obreros para movilización y arrumaje de cargamentos en el reconocimiento de mercancías por la Aduana.