El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que es necesario habilitar como internacional el Aeropuerto de Planeta Rica, situado en el Departamento de Bolívar, para la exportación de carne fresca
Artículo 1Del Decreto 426 De 1950, Se Designa Como Aeropuerto Internacional De Salida, Exclusivamente, Del Territorio Nacional, Y Para Aeronaves De Carga Que Transporten Únicamente Carne Fresca, Del Aeropuerto De Planeta Rica, Situado En El Departamento De Bolívar
Artículo único. En adición al artículo 1° del Decreto 426 de 1950, se designa como Aeropuerto Internacional de salida, exclusivamente, del territorio nacional, y para aeronaves de carga que transporten únicamente carne fresca, del Aeropuerto de Planeta Rica, situado en el Departamento de Bolívar. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Guerra