Micelio

decreto 2077 de 1931

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en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: 1º Que la Ley 30 del corriente estableció un impuesto de exportación de dos centavos ($0-02) a cada racimo de bananos. 2º Que el 14 de mayo pasado se sancionó la Ley 62, sobre derechos de aduana y arancel, que no incluyó el banano en la enumeración de las mercancías que pagan derechos de exportación, y declaró libres de derechos los artículos no enumerados. 3º Que la Ley 62 por ser general, no deroga la ley 30, cuyas disposiciones respecto al impuesto de banano son espe

Considerando · 4 motivos

Que la Ley 30 del corriente estableció un impuesto de exportación de dos centavos ($0-02) a cada racimo de bananos. 2º;

Que el 14 de mayo pasado se sancionó la Ley 62, sobre derechos de aduana y arancel, que no incluyó el banano en la enumeración de las mercancías que pagan derechos de exportación, y declaró libres de derechos los artículos no enumerados. 3º;

Que la Ley 62 por ser general, no deroga la ley 30, cuyas disposiciones respecto al impuesto de banano son especiales. 4º;

Que para evitar dudas sobre la vigencia de la ley 30, es conveniente una expresa declaración del Gobierno.

Artículo 1

Artículo único. La Ley 62 del corriente año, sobre derechos de aduana y arancel, no deroga la Ley 33 de 1931, por la cual se estableció un impuesto sobre la exportación del banano, que está, por tanto, en vigencia. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público