Micelio

decreto 1366 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto legislativo número 1 de 1977, y CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República estará ausente del país durante los días 7 y 8 de mayo del presente año, con motivo de la transmisión del mando Presidencial en la República de Costa Rica

Considerando · 2 motivos

Que el Presidente de la República estará ausente del país durante los días 7 y 8 de mayo del presente año, con motivo de la transmisión del mando Presidencial en la República de Costa Rica;

Que el Ministro de Relaciones Exteriores, en razón de la precedencia establecida en las leyes y en consideración a su filiación política está habilitado para ejercer las funciones constitucionales como Ministro Delegatario;

Artículo 1º Deléganse, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, De Acuerdo Con Los Considerandos De Este Decreto, En El Ministro De Relaciones Exteriores, Doctor Augusto Ramírez Ocampo, Las Funciones Correspondientes A Los Asuntos Indicado En Los Numerales 2, 5, 6, 7 Y 8 Del Artículo 118; Numeral 2º Del Articulo 119; Numerales 2, 3

º Deléganse, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, de acuerdo con los considerandos de este Decreto, en el Ministro de Relaciones Exteriores, doctor Augusto Ramírez Ocampo, las funciones correspondientes a los asuntos indicado en los numerales 2, 5, 6, 7 y 8 del artículo 118; numeral 2º del articulo 119; numerales 2, 3. 6 y 7 del artículo 120 y el artículo 121 de la Constitución Política.

Artículo 2º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

Articulo 2 º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 5º del Acto legislativo número 1 de 1977, y
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República