en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980
Artículo 1Establécense Las Siguientes Escalas De Remuneración Mensual Para Los Empleos Regulados Por El Artículo 3º Del Decreto-Ley 1651 De 1977, Por El Decreto Extraordinario 1313 De 1978 Y Las Normas Que Lo Modifican O Adicionan: Grado Asignación Básica Director General 37 $ 52
º Establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los empleos regulados por el artículo 3º del Decreto-ley 1651 de 1977, por el Decreto extraordinario 1313 de 1978 y las normas que lo modifican o adicionan: Grado Asignación básica Director General 37 $ 52.350 Secretario General 36 50.460 Subdirectores Nacionales 36 50.460 43 47.250 Gerentes Seccionales 36 50.460 34 47.260 32 43.850
Artículo 2La Asignación Básica Mensual Que Devenga Las Personas Vinculadas A Cargos De Las Plantas De Personal Del Instituto De Seguros Sociales Ya Como Funcionarios Da Seguridad Social, Ya Como Trabajadores Oficiales Se Determinará De Acuerdo Con El Resultado De Las Negociaciones Colectivas Que El Instituto Adelante Con Los Respectivos Sindicatos De Acuerdo A Las Normas Legales Vigentes Sobre La Materia
º La asignación básica mensual que devenga las personas vinculadas a cargos de las plantas de personal del Instituto de Seguros Sociales ya como funcionarios da Seguridad Social, ya como Trabajadores Oficiales se determinará de acuerdo con el resultado de las negociaciones colectivas que el Instituto adelante con los respectivos sindicatos de acuerdo a las normas legales vigentes sobre la materia.
Artículo 3Establécese La Siguiente Escala De Viáticos Para Los Servidores Del Instituto Que Deban Cumplir Comisión Do Servicios En El Interior Del País Y En El Exterior: Remuneración Mensual Viáticos Diarios En Pesos, Para Comisiones En El País Viáticos Diarios En Dólares Estadounidense Para Comisiones En El Exterior Hasta 8
º Establécese la siguiente escala de viáticos para los servidores del Instituto que deban cumplir comisión do servicios en el interior del país y en el exterior: Remuneración mensual Viáticos diarios en pesos, para comisiones en el país Viáticos diarios en dólares estadounidense para comisiones en el exterior Hasta 8.000 Hasta 800 Hasta 70 De 8.001 a 16.000 Hasta 1.300 Hasta 80 De 16.001 a 31.000 Hasta 1.900 Hasta 130 De 31.001 a 46.000 Hasta 2.300 Hasta 200 De 46.001 a 60.000 Hasta 2.700 Hasta 220 De 60.000 en adelante Hasta 3.100 Hasta 240 Para determinar el valor de los viáticos se tendrán en cuenta la asignación básica mensual y los gastos de representación.
Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición, Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias Y En Lo Establecido En Su Artículo 1º Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1981
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y en lo establecido en su artículo 1º surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 1981. Comuníquese y cúmplase.