en ejercicio de las facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1
º . Adiciónase el literal a) del artículo 13 del Decreto 522 de 2003 con el siguiente numeral: "4. Certificación expedida por la persona natural o jurídica y/o entidad pública o privada, que le prestó el servicio de sacrificio de animales, la cual deberá contener lo siguiente
Nombres y apellidos o razón social y NIT de quien expide la certificación.
Número y fecha del acto administrativo expedido por el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, o por la autoridad competente, que lo autoriza para prestar el servicio de sacrificio de animales, el cual debe ser anterior a la fecha de prestación del servicio.
Nombres y apellidos o razón social y NIT de la persona a quien se le prestó el servicio.
Tipo y número de animales sacrificados y fechas de sacrificio".
Artículo 2
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.