en uso de las facultades que le confieren los numerales 2° y 14 del artículo 189 de la Constitución Política
Artículo 1El Pago De Las Sumas A Que Tienen Derecho Los Funcionarios De Las Misiones De Colombia Ante Los Gobierno De Tailandia Y La República Islámica De Irán, Así Como Las Partidas Para Gastos De Sostenimiento Y Arrendamiento De Las Mismas Se Hará En Francos Suizos
° El pago de las sumas a que tienen derecho los funcionarios de las misiones de Colombia ante los Gobierno de Tailandia y la República Islámica de Irán, así como las partidas para gastos de sostenimiento y arrendamiento de las mismas se hará en francos suizos.
Artículo 2Fíjase Una Tasa De Dos (2
° Fíjase una tasa de dos (2.0) por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión a francos suizos de las sumas a que tengan derecho los funcionarios de las misiones de Colombia ante los Gobierno de Tailandia y la República Islámica de Irán.
Artículo 3Fíjase Una Tasa De Tres (3
° Fíjase una tasa de tres (3.0) por dólar de los Estados Unidos de América para la conversión a francos suizos de las partidas asignadas a dichas misiones por concepto de gastos de sostenimiento y arrendamiento.
Artículo 4Establécense Los Siguientes Niveles De Gastos De Representación A Que Tienen Derecho Los Embajadores O Encargados De Negocios De Colombia En: Mision: Nivel: Tailandia 2 República Islámica De Irán 2
° Establécense los siguientes niveles de gastos de representación a que tienen derecho los Embajadores o Encargados de Negocios de Colombia en: MISION: NIVEL: Tailandia 2 República Islámica de Irán 2
Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Modifica Las Normas Que Le Sean Contrarias
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica las normas que le sean contrarias. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de marzo de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO La Ministra de Relaciones Exteriores, Noemí Sanín De Rubio. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes Rodríguez .