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decreto 4930 de 2011

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y CONSIDERANDO: Que mediante el Decreto-ley 4176 de 2011, le fueron reasignadas las funciones de llevar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios

Considerando · 5 motivos

Que mediante el Decreto-ley 4176 de 2011, le fueron reasignadas las funciones de llevar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios; expedir las certificaciones pertinentes; fijar criterios de origen y expedir la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

Que para garantizar la prestación del servicio, el artículo 6° del Decreto-ley 4176 de 2011 dispuso que se procederá a efectuar las modificaciones que llegaren a ser necesarias en las plantas de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Que para el efecto se procederá a suprimir los empleos de quienes desarrollan las funciones reasignadas del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que sean incorporados directamente en los cargos que se crean en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

Que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con el fin de modificar su planta de personal presentó el estudio técnico de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004 y los artículos 95 a 97 del Decreto 1227 del 2005, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública.

Que para los fines de este decreto, la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó concepto favorable.

Artículo 1Suprímense De La Planta De Personal Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo, Los Siguientes Cargos: N° De Cargos Denominación Del Empleo Código Grado Planta Global 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 16 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 15 10 (Diez) Profesional Universitario 2044 11 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 05 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 02 9 (Nueve) Técnico Administrativo 3124 16 7 (Siete) Secretario Ejecutivo 4210 20 6 (Seis) Auxiliar Administrativo 4044 15 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 13 Parágrafo

°. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, los siguientes cargos: N° de Cargos Denominación del Empleo Código Grado PLANTA GLOBAL 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 17 5 (Cinco) Profesional Especializado 2028 16 1 (Uno) Profesional Especializado 2028 15 10 (Diez) Profesional Universitario 2044 11 3 (Tres) Profesional Universitario 2044 05 1 (Uno) Profesional Universitario 2044 02 9 (Nueve) Técnico Administrativo 3124 16 7 (Siete) Secretario Ejecutivo 4210 20 6 (Seis) Auxiliar Administrativo 4044 15 3 (Tres) Auxiliar Administrativo 4044 13

Parágrafo

La supresión de los cargos se hará efectiva a partir del 1° de enero del año 2012.

Artículo 2Los Empleados A Quienes Se Les Suprime El Cargo En Virtud De Lo Dispuesto En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Serán Incorporados Directamente En La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-

°. Los empleados a quienes se les suprime el cargo en virtud de lo dispuesto en el artículo 1° del presente decreto, serán incorporados directamente en la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-.

Artículo 3La Incorporación De Los Empleados A La Planta De Personal De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales -Dian-, Se Efectuará A Partir Del 1° De Enero Del Año 2012

°. La incorporación de los empleados a la planta de personal de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, se efectuará a partir del 1° de enero del año 2012. Hasta tanto se efectúe la incorporación los empleados continuarán ejerciendo las funciones que vienen desarrollando y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Y Modifica En Lo Pertinente Al Decreto 213 Del 2003 Y Demás Disposiciones Que Le Sean Contrarias

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica en lo pertinente al Decreto 213 del 2003 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, y
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo
La Directora Jurídica del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública