Micelio

decreto 541 de 2007

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política

Artículo 1En El Caso De Productores Oficiales, El Iva Cedido Que Está Incorporado Dentro De La Tarifa Del Impuesto Al Consumo O Participación, Es Equivalente Al 35% De Este Impuesto, Valor Que Se Afectará Con El Iva Correspondiente A La Producción

°. En el caso de productores oficiales, el IVA cedido que está incorporado dentro de la tarifa del impuesto al consumo o participación, es equivalente al 35% de este impuesto, valor que se afectará con el IVA correspondiente a la producción.

Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda y Crédito Público