Artículo 1Modifícase El Parágrafo Del Artículo 8° Del Decreto 1949 De 2012, El Cual Quedará Así: "parágrafo
°. Modifícase el
del artículo 8° del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así: "
Salvo lo previsto en el inciso 4° del numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, los proyectos de impacto local financiables con cargo a los recursos a que se refiere el citado artículo, se asimilarán a los proyectos de asignaciones directas, excepto en cuanto a los rendimientos financiaros, los cuales son del Sistema General de Regalías.".
Artículo 2Modifícase El Artículo 37 Del Decreto 1949 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 37
°. Modifícase el artículo 37 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 37. Asignaciones y giro. Dentro de los primeros diez (10) días del mes siguiente a su recaudo, previa instrucción de abono a cuenta adelantada por el Departamento Nacional de Planeación, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, adelantará la asignación para los Fondos de Desarrollo Regional, de Compensación Regional y de Ciencia, Tecnología e Innovación, entendida como el registro contable por entidad beneficiaria. Dentro del mismo plazo, y hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público adelantará el giro de los recursos a los órganos del Sistema General de Regalías, a los beneficiarios de asignaciones directas, a los municipios de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, al Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera (FAE), y al Fondo de Ahorro Pensional Territorial (Fonpet). Los giros a los ejecutores de proyectos con cargo a los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, al 60% del de Compensación Regional y de Desarrollo Regional se adelantarán, hasta por el monto de las apropiaciones incorporadas en el Presupuesto del Sistema General de Regalías, conforme con el Plan Bienal de Caja del Sistema General de Regalías, con base en la disponibilidad de los recursos recaudados y de acuerdo con el cronograma de flujos de que trata el artículo 34 del presente decreto. Lo anterior siempre y cuando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional cuente con la información suficiente y se disponga de los medios electrónicos necesarios para tal fin. Los órganos del Sistema, las entidades a las que se transfieran recursos de funcionamiento del Sistema, las entidades beneficiarias de asignaciones directas, los municipios de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, y las entidades públicas designadas como ejecutoras de proyectos, deberán registrar las cuentas únicas del Sistema General de Regalías como cuentas maestras, para el manejo de los giros que a estas se adelanten.
Los recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se girarán a una cuenta maestra autorizada o registrada por el Sistema de Monitoreo, Seguimiento Control y Evaluación del Sistema General de Regalías.
Los recursos del 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, correspondientes a la vigencia 2012, que ya se recaudaron y que se encuentran disponibles en la Cuenta Única del Sistema, se girarán de acuerdo con el procedimiento descrito en el presente artículo.".
Artículo 3Modifícase El Artículo 52 Del Decreto 1949 De 2012, El Cual Quedará Así: "artículo 52
°. Modifícase el artículo 52 del Decreto 1949 de 2012, el cual quedará así: "Artículo 52. Límite de giro. Los giros a las entidades beneficiarias de asignaciones directas y a los municipios de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se efectuarán hasta por el monto total de las apropiaciones de cada una de las entidades y beneficiarios definido en el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, y conforme con la disponibilidad de recursos en la Cuenta Única del Sistema.".
Artículo 4Autorización De Vigencias Futuras Para Proyectos Financiados Con Cargo Al 40% Del Fondo De Compensación Regional De Que Trata El Numeral 2 Del Artículo 34 De La Ley 1530 De 2012
°. Autorización de vigencias futuras para proyectos financiados con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012. Para la autorización de vigencias futuras para proyectos de inversión que se financiarán con cargo al 40% del Fondo de Compensación Regional de que trata el numeral 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012, se requerirá únicamente la autorización del Órgano Colegiado de Administración y Decisión del respectivo municipio que apruebe el proyecto de inversión que se financiará con cargo al 40% a que se refiere este inciso, observando los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías, y las demás normas sobre vigencias futuras.
Artículo 5Vigencia
°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.