Micelio

decreto 1330 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por cinco millones de dólares US$ 5000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional destinado a financiar la adquisición de equipo médico para el Hospital Militar Central, según consta en el oficio Conpes - 010

Considerando · 2 motivos

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 225 del Decreto número 222 de 1983, el Consejo Nacional de Política Económica y Social conceptuó favorablemente sobre un empréstito externo que por cinco millones de dólares US$ 5000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas proyecta gestionar el Gobierno Nacional destinado a financiar la adquisición de equipo médico para el Hospital Militar Central, según consta en el oficio Conpes - 010 del 18 de abril de 1986;

Que por Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular;

Artículo 1º Autorízase A Los Ministros De Hacienda Y Crédito Público Y Defensa Nacional Para Que Conjunta O Separadamente Gestionen A Nombre Del Gobierno Nacional La Contratación De Empréstitos Externos Hasta Par La Suma De Cinco Millones De Dólares (Us$ 5

º Autorízase a los Ministros de Hacienda y Crédito Público y Defensa Nacional para que conjunta o separadamente gestionen a nombre del Gobierno Nacional la contratación de empréstitos externos hasta par la suma de cinco millones de dólares (US$ 5.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, con un plazo mínimo para su total amortización contado a partir de la fecha de firma del contrato de ocho (8) años incluido; un período de gracia mínimo de tres (3) años y un interés anual máximo sobre saldos deudores de diez y media por ciento (10 1/2%) anual durante la vigencia del crédito incluyendo comisiones y gastos por todo concepto, si la contratación se gestiona en dólares. La tasa de interés aplicable en caso de que los empréstitos se gestionen en otras monedas deberá ser equivalente y, en todo caso deberá contar con la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 2º Fondos Provenientes De Estos Empréstitos Los Destinará El Ministerio De Defensa Nacional A Financiar La Adquisición De Equipo Médico Para El Hospital Militar Central

º fondos provenientes de estos empréstitos los destinará el Ministerio de Defensa Nacional a financiar la adquisición de equipo médico para el Hospital Militar Central.

Artículo 3º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
La Ministra de Hacienda y Crédito Público, ad hoc