Micelio

decreto 1897 de 1971

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo, en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación

Considerando · 5 motivos

Que el artículo 12 de la Ley 4ª de 1970, faculta al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo, en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Ministerio de Educación Nacional ha solicitado la aplicación de la precitada norma, en unas apropiaciones asignadas por medio del Decreto 1592 de 1971, en su presupuesto de inversión de la actual vigencia, y;

Que al dictarse el Decreto número 1763 de 1971 sobre distribución de unas apropiaciones del presupuesto vigente, del Ministerio de Educación Nacional, no se tuvo en cuenta, en lo que respecta al artículo 6854 A, la identificación de ordinales hecha en la misma apropiación por Decreto 1388 de 1971, por lo cual debe proveerse la rectificación pertinente;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta;

Artículo 1Revocase La Distribución Hecha Del Artículo 6854 A (Programa 684 A) Del Presupuesto Vigente Del Ministerio De Educación Nacional, Efectuada Mediante Decreto 1763 De 8 De Septiembre De 1971: Presupuesto De Inversion Ministerio De Educacion Nacional Capítulo 680

° Revocase la distribución hecha del artículo 6854 A (Programa 684 A) del presupuesto vigente del Ministerio de Educación Nacional, efectuada mediante Decreto 1763 de 8 de septiembre de 1971: PRESUPUESTO DE INVERSION MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Capítulo 680. MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL Programa 684 A. Administración del Fondo de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales Francisco José de Caídas. 588 319. Artículo 6854 A. Para gastos de administración del Fondo de Invetigaciones: Científicas y Proyectos Especiales: (Colciencias), según distribución por decreto que requerirá la aprobación de la Dirección General del Presupuesto $ 500.000.00. Que se distribuye así: Servicios personales. Proyecto 1 Sueldos del personal de nómina $ 203.347.00 Proyecto 2 sueldos del personal supernumerario 2.048.00 Proyecto 2.A Gastos de representación 1.953.00 Proyecto 3. Remuneración servicios técnicos 4.800.00 Proyecto 3 A Honorarios 4.400.00 Proyecto 4 Prima de méritos profesionales 25.794.00 Proyecto 4 Prima de Navidad 21.489.00 Proyecto 5 Subsidio familiar 10.933.00 Proyecto 6 Subsidio de alimentación 10.122.00 Proyecto 7 Auxilio de transporte 484.00 Gastos generales. Proyecto 8. Mantenimiento y aseguras 14.125.00 Proyecto 9. Compra de equipo 57.526.00 Proyecto 10. Viáticos y gastos de viaje 10.254.00 Proyecto 11. Servicias, de comunicaciones. 3.680.00 Proyecto12. Servicios públicos 12.892.00 Proyecto 13. Materiales y suministros 28.997.00 Proyecto. 14. Impresos y publicaciones 6.564.00 Proyecto. 14. A Arrendamientos 17.685.00 Proyecto15. Gastos varios e imprevistos 800.00 Transferencias Proyecto 17. Fondo Nacional de Ahorro 26.737.00 Proyecto 18. Contraloría General de la República 35.370.00 Total $ 500.000.00

Artículo 2Aclárase El Decreto Número 886 De 1971, En El Sentido De Que La Leyenda Corree; A Del Ordinal 1, Artículo 3109 Es: Programa En Los Territorios Misionales: Y No Como Aparece Allí

° Aclárase el Decreto número 886 de 1971, en el sentido de que la leyenda corree; a del ordinal 1, artículo 3109 es: Programa en los Territorios Misionales: y no como aparece allí.

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República