en uso de sus atribuciones legales, CONSIDERANDO: Que por Decreto número 1718 de septiembre 3 de 1958, fue creada una Comisión Ministerial para la preparación y ejecución del plan de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 1718 de septiembre 3 de 1958, fue creada una Comisión Ministerial para la preparación y ejecución del plan de rehabilitación en las zonas afectadas por la violencia;
Que el artículo 4° del Decreto 0323 del mismo año facultó a la Comisión Especial para crear los cargos y fijar las asignaciones y viáticos del personal necesario para las actividades que le son propias;
Que la Comisión Especial, en sesión del 4 de febrero del presente año, como consta en acta número 22, encontró necesario la creación del cargo de Tercer Interventor de las Obras de Rehabilitación, con una asignación de $2.500.00 mensuales, y $60.00 de viáticos diarios, hasta por diez días cada mes, habiéndose propuesto para desempeñarlo al doctor Leoncio González;
Artículo 1
Artículo primero. Créase el cargo de Interventor Tercero de las Obras de Rehabilitación, con una asignación mensual de $2.500.00 y $60.00 de viáticos diarios, hasta por diez días cada mes, cuando se ausente del lugar de su residencia en cumplimiento de funciones oficiales.
Artículo 2
El funcionario designado por el presente Decreto, tendrá análogas funciones a las que desempeñan los Interventores Primero y Segundo de las Obras de Rehabilitación.
Artículo 3
Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.