Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1974, Por La Cantidad De Ciento Veinte Millones De Pesos ($ 120
° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1974, por la cantidad de ciento veinte millones de pesos ($ 120.000.000.00) moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 31 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: Presupuesto de Rentas e Ingresos. CAPITULO XIII Recursos del Crédito, a) Recursos del Crédito Interno. Numeral 124. Emisión Pagarés Semestrales de Emergencia Económica $ 120.000.000 Suma el recurso $ 120.000.000
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales Al Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Inversión
° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: Presupuesto de Inversión. Ministerio de Minas y Energía. CAPITULO 626 División de Minas. Programa 627. Estudio de Minas y Asistencia Técnica. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica 420 232. Artículo 6278-A. Zona Minera de Medellín $ 500.000 Proyectos
Laboratorio y plantas $ 250.000
Asistencia téctina. 250.000 420 232. Artículo 6278-B. Zona Minera de Pasto. 1.000.000 Proyectos. 1. Laboratorio y plantas $ 700.000 2. Asistencia técnica 300.000 420 232. Artículo 6278-C. Zona Minera de Quibdó 800.000 Proyectos. 1. Laboratorio y plantas $ 400.000 2. Asistencia técnica 200.000 420 232. Artículo 6278-D. Zona Minera de Ibagué 550.000 Proyectos. 1. Laboratorio y plantas $ 350.000 2. Asistencia Técnica 200.000 420 232. Artículo 6278-E. Explotación minas nacionales de Marmato. $ 350.000 CAPITULO 628 Instituto de Investigaciones Geológico-mineras. Programa 629. Investigaciones Geológico-mineras. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 581 233. Artículo 6313-A. Fosfatos, Tolima y Huila $ 1.000.000 581 233. Artículo 6313-B. Estudios Geológicos. 1.500.000 581 233. Artículo 6313-C. Normas y control de calidades 500.000 581 233. Artículo 6313-D. Investigaciones geoquímicas 600.000 581 233. Artículo 6313-E. Adquisición de elementos de laboratorio y campo 400.000 CAPITULO 629 Instituto de Asuntos Nucleares. Programa 630. Investigación y Experimentación Nuclear. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 582 245. Artículo 6314-A. Gastos de funcionamiento $ 5.000.000 CAPITULO 630 Instituto Colombiano de Energía Eléctrica. Programa 633. Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Pagarés Semestrales de Emergencia Económica. 582 244. Artículo 6336. Transmisión de energía eléctrica líneas y subestaciones de interconexión $ 65.000.000 Proyecto 1. Aporte a Interconexión Eléctrica S. A. (ISA) $ 65.000.000 582 244. Artículo 6337. Generación de energía eléctrica plantas termoeléctricas de gas y diesel $ 1.500.000 Proyecto 1. Plantas móviles de emergencia $ 1.500.000 582 244. Artículo 6338. Subtransmisión y distribución de energía $ 16.000.000 Proyectos. 1. Electrificación Nariño $ 7.000.000 2. Plan ICEL - BID 9.000.000 582 244. Artículo 6339. Transmisión de energía eléctrica líneas y subestaciones de trasmisión $ 5.500.000 Proyectos. 1. Florida II $ 1.000.000 2. Pasto - Ipiales 3.000.000
Línea Magangué - Mompós - El Banco 1.500.000 582 244. Artículo 6340. Gastos de funcionamiento, ICEL $ 20.000.000 Suman los créditos adicionales $ 120.000.000
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.