en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 54, literales m) y n) y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, CONSIDERANDO: Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo conce
Considerando · 3 motivos
Que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública los estudios de que trata el artículo 41 de la Ley 443 de 1998 y los artículos 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998, obteniendo concepto favorable de esta dependencia;
Que para fines de este decreto, la Directora General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó Certificado de Viabilidad Presupuestal número 11845 del 26 de diciembre de 2002;
Que el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en sesión del 28 de noviembre decidió someter a aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la planta de personal;
Artículo 1Supresión
º. Supresión. Suprímanse de la Planta de Personal del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar los siguientes empleos: Nº Número en letras Cargo Código Grado 1 Uno Subdirector Administrativo 0150 20 1 Uno Subdirector Financiero 0150 20 3 Tres Jefe de División 2040 26 38 Treinta y ocho Profesional Especializado 3010 18 16 Dieciséis Profesional Especializado 3010 16 12 Doce Profesional Universitario 3020 14 33 Treinta y tres Profesional Universitario 3020 12 18 Dieciocho Profesional Universitario 3020 10 38 Treinta y ocho Profesional Universitario 3020 09 28 Veintiocho Profesional Universitario 3020 08 15 Quince Profesional universitario 3020 06 3 Tres Defensor de Familia 3125 20 7 Siete Defensor de Familia 3125 18 8 Ocho Defensor de Familia 3125 16 7 Siete Defensor de Familia 3125 14 7 Siete Defensor de Familia 3125 12 1 Uno Técnico Administrativo 4065 18 6 Seis Técnico Administrativo 4065 17 1 Uno Técnico Administrativo 4065 16 9 Nueve Técnico Administrativo 4065 15 7 Siete Técnico Administrativo 4065 14 8 Ocho Técnico Administrativo 4065 13 10 Diez Técnico Administrativo 4065 12 23 Veintitrés Técnico Administrativo 4065 11 17 Diecisiete Técnico Administrativo 4065 10 23 Veintitrés Técnico Administrativo 4065 09 5 Cinco Técnico Administrativo 4065 08 1 Uno Técnico Operativo 4080 13 1 Uno Secretario Ejecutivo 5040 20 3 Tres Secretario Ejecutivo 5040 17 5 Cinco Auxiliar Administrativo 5120 16 19 Diecinueve Auxiliar Administrativo 5120 15 6 Seis Auxiliar Administrativo 5120 14 14 Catorce Auxiliar Administrativo 5120 13 11 Once Auxiliar Administrativo 5120 12 11 Once Auxiliar Administrativo 5120 11 8 Ocho Auxiliar Administrativo 5120 09 5 Cinco Secretario 5140 14 13 Trece Secretario 5140 12 4 Cuatro Secretario 5140 10 3 Tres Operario Calificado 5300 09 1 Uno Operario Calificado 5300 07 12 Doce Conductor Mecánico 5310 15 46 Cuarenta y seis Conductor Mecánico 5310 13 16 Dieciséis Conductor Mecánico 5310 11 29 Veintinueve Celador 5320 09 4 Cuatro Celador 5320 06 2 Dos Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 9 Nueve Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 71 Setenta y uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 09 13 Trece Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Artículo 2Planta De Personal
º. Planta de personal. Las funciones propias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación: DESPACHO DEL DIRECTOR Nº Número en letras Cargo Código Grado 1 Uno Subdirector Administrativo 0150 20 1 Uno Director General de Entidad descentralizada 0015 25 8 Ocho Asesor 1020 16 3 Tres Profesional Especializado 3010 20 1 Uno Conductor Mecánico 5310 15 2 Dos Secretario Ejecutivo 5040 24 PLANTA GLOBAL 1 Uno Secretario General de Entidad Descentralizada 0037 23 6 seis Director Técnico 0100 23 8 Ocho Subdirector Técnico 0150 20 3 Tres Jefe de Oficina 0137 20 2 Dos Asesor 1020 18 3 Tres Asesor 1020 16 1 Uno Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 15 1 Uno Jefe de Oficina Asesora de Comunicaciones 1045 13 5 Cinco Director Regional 2035 27 23 Veintitrés Director Regional 2035 26 5 Cinco Director Seccional 2095 20 21 Veintiuno Profesional Especializado 3010 25 28 Veintiocho Profesional Especializado 3010 22 77 Setenta y siete Profesional Especializado 3010 20 181 Ciento ochenta y uno Profesional Especializado 3010 18 53 Cincuenta y tres Profesional Especializado 3010 17 84 Ochenta y cuatro Profesional Especializado 3010 16 133 Ciento treinta y tres Profesional Universitario 3020 14 203 Doscientos tres Profesional Universitario 3020 12 377 Trescientos setenta y siete Profesional Universitario 3020 10 587 Quinientos ochenta u siete Profesional Universitario 3020 09 229 Doscientos veintinueve Profesional Universitario 3020 08 43 Cuarenta y tres Defensor de Familia 3125 20 216 Doscientos dieciséis Defensor de Familia 3125 18 155 Ciento cincuenta y cinco Defensor de Familia 3125 16 88 Ochenta y ocho Defensor de Familia 3125 14 29 Veintinueve Defensor de Familia 3125 12 3 Tres Técnico Administrativo 4065 18 40 Cuarenta Técnico Administrativo 4065 17 7 Siete Técnico Administrativo 4065 16 50 Cincuenta Técnico Administrativo 4065 15 19 Diecinueve Técnico Administrativo 4065 14 69 Sesenta y nueve Técnico Administrativo 4065 13 14 Catorce Técnico Administrativo 4065 12 117 Ciento diecisiete Técnico Administrativo 4065 11 168 Ciento sesenta y ocho Técnico Administrativo 4065 10 268 Doscientos sesenta y ocho Técnico Administrativo 4065 09 65 Sesenta y cinco Técnico Administrativo 4065 08 3 Tres Técnico Operativo 4080 13 1 Uno Técnico Operativo 4080 11 4 Cuatro Secretario Ejecutivo 5040 24 3 Tres Secretario Ejecutivo 5040 22 6 Seis Secretario Ejecutivo 5040 20 3 Tres Secretario Ejecutivo 5040 18 44 Cuarenta y cuatro Secretario Ejecutivo 5040 17 3 Tres Secretario Ejecutivo 5040 15 2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 23 2 Dos Auxiliar Administrativo 5120 20 9 Nueve Auxiliar Administrativo 5120 16 51 Cincuenta y uno Auxiliar Administrativo 5120 15 21 Veintiuno Auxiliar Administrativo 5120 14 92 Noventa y dos Auxiliar Administrativo 5120 13 62 Sesenta y dos Auxiliar Administrativo 5120 12 60 Sesenta Auxiliar Administrativo 5120 11 24 Veinticuatro Auxiliar Administrativo 5120 09 108 Ciento ocho Secretario 5140 14 139 Ciento treinta y nueve Secretario 5140 12 38 Treinta y ocho Secretario 5140 10 6 Seis Operario Calificado 5300 15 24 Veinticuatro Operario Calificado 5300 09 5 Cinco Operario Calificado 5300 07 19 Diecinueve Conductor Mecánico 5310 15 47 Cuarenta y siete Conductor Mecánico 5310 13 17 Diecisiete Conductor Mecánico 5310 11 5 Cinco Conductor Mecánico 5310 09 31 Treinta y uno Celador 5320 09 3 Tres Celador 5320 06 2 Dos Auxiliar de Servicios Generales 5335 15 11 Once Auxiliar de Servicios Generales 5335 11 158 Ciento cincuenta y ocho Auxiliar de Servicios Generales 5335 09 34 Treinta y cuatro Auxiliar de Servicios Generales 5335 07
Artículo 3º
º . Distribución de los cargos de la Planta global . El Director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2º del presente decreto, mediante acto administrativo y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 4º
º . Incorporación de funcionarios. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por el presente decreto, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, en un plazo no mayor a sesenta días contados a partir de la vigencia del presente decreto.
Los empleados públicos continuarán con las responsabilidades propias del cargo y percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los empleos que desempeñan actualmente, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo o sean notificados de su desvinculación.
Artículo 5º
º . Opción de indemnización o incorporación . Los empleados públicos de carrera administrativa a quienes se les suprime el cargo como consecuencia de lo dispuesto en el presente decreto, podrán optar por la indemnización o la incorporación en cargos de carrera equivalentes, conforme a lo consagrado en la Ley 443 de 1998 y demás normas que la reglamenten, modifiquen o adicionen.
Artículo 6º
º . Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 2206 de noviembre 11 de 1999 y demás disposiciones que le sean contrarias.