Micelio

decreto 2501 de 1985

3 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, teniendo en cuenta las Leyes 8ºde 1973 y 42 de 1978, oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional, por medio de la Ley 8º de 1973, aprobó el Acuerdo de Cartagena

Considerando · 4 motivos

Que el Congreso Nacional, por medio de la Ley 8º de 1973, aprobó el Acuerdo de Cartagena;

Que mediante la Ley 42 de 1978, fueron aprobados los Protocolos de Lima y Arequipa de octubre 30 de 1976 y abril 21 de 1977, respectivamente, modificatorios del Acuerdo de Cartagena;

Que el artículo 1º, literal e), numeral 7 de la Ley 6º de 1971, autoriza al Gobierno para modificar el Arancel de Aduanas, con el fin de atender las obligaciones del país contempladas en tratados y convenios internacionales de carácter multilateral o bilateral y especialmente las relativas a los Programas de Integración Económica Latinoamericana;

Que teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 41, 42, 45 y siguientes del Acuerdo de Cartagena, deben eliminarse los gravámenes y restricciones de todo orden que incidan sobre la importación de productos originarios de cualquier País Miembro que se beneficien del Programa de Liberación.

Artículo 1º Las Importaciones De Cabezas De Máquinas De Coser Para Uso Doméstico, Clasificables Por La Posición 84

º Las importaciones de cabezas de máquinas de coser para uso doméstico, clasificables por la posición 84.41.03.00, estarán libres de derechos o impuestos de aduana, cuando sean originarios y provenientes del Ecuador.

Artículo 2º Para Los Efectos Aquí Previstos, Los Productos Deberán Reunir Los Requisitos De Origen Adoptados En Virtud De Lo Dispuesto En El Capitulo X Del Acuerdo De Cartagena

º Para los efectos aquí previstos, los productos deberán reunir los requisitos de origen adoptados en virtud de lo dispuesto en el Capitulo X del Acuerdo de Cartagena.

Artículo 3º Los Registros De Importación Se Tramitarán Usando La Terminología Correspondiente A Las Posiciones Arancelarias A Que Se Refiere Este Decreto

º Los registros de importación se tramitarán usando la terminología correspondiente a las posiciones arancelarias a que se refiere este Decreto. Además, deberán llevar la siguiente leyenda: "Este registro ampara la importación de mercancías comprendidas en el Programa Metalmecánico del Acuerdo de Cartagena, originarias y provenientes de los Países Miembros de dicho Acuerdo" Artículo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, teniendo en cuenta las Leyes 8ºde 1973 y 42 de 1978, oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público