Micelio

decreto 905 de 1995

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Artículo 1º

º . En desarrollo de lo establecido en el artículo 2º del Decreto 1073 de fecha 1º de junio de 1976, asígnase a las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas ante los países que se detallan a continuación, las siguientes partidas: Embajada en Caracas, Venezuela US$10.000.00 Embajada en Quito, Ecuador US$10.000.00 Embajada en Londres, Gran Bretaña US$10.000.00 Consulado General Central en Nueva York, Estados Unidos de América US$10.000.00

Artículo 2º

º. Los gastos que demande el cumplimiento del presente Decreto, se efectuarán con cargo al presupuesto vigente del Fondo Rotatorio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 3º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 1º de junio de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Pardo García-Peña.