en uso de sus facultades legales
Artículo 1
De la partida asignada en el capítulo 206 artículo 2387 del presupuesto Nacional vigente "para pagar contribuciones y aportes para las construcciones de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), en el año", hácese la siguiente distribución:
CAPITULO 206
Artículo 2357 Ordinal 2°
Artículo 2387Del Presupuesto Nacional Vigente "para Pagar Contribuciones Y Aportes Para Las Construcciones De Plazas De Ferias En El País (Ley 74 De 1926), En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 206 Artículo 2357 Ordinal 2° Aporte Del Gobierno Nacional Para La Construcción De La Plaza De Ferias De La Ciudad De Girardot, En El Año 3000
Artículo primero. De la partida asignada en el capítulo 206 artículo 2387 del presupuesto Nacional vigente "para pagar contribuciones y aportes para las construcciones de plazas de ferias en el país (Ley 74 de 1926), en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 206 Artículo 2357 Ordinal 2° Aporte del Gobierno Nacional para la construcción de la Plaza de Ferias de la ciudad de Girardot, en el año 3000.00
Artículo 2358Del Presupuesto De La Vigencia En Curso, "para Auxilio A Las Ferias-Exposiciones Agrícolas Y Pecuarias En El País (Ley 224 De 1938, Articulo 10), En El Año Hácese La; Siguiente-Distribución: Capitulo 206 Artículo 2358, Ordinal 5° Aporte Del Gobierno Nacional Para Auxiliar A
Artículo segundo. De la partida asignada en el Capítulo 206, artículo 2358 del Presupuesto de la vigencia en curso, "para auxilio a las ferias-exposiciones agrícolas y pecuarias en el país (Ley 224 de 1938, articulo 10), en el año Hácese la; siguiente-distribución: CAPITULO 206 Artículo 2358, ordinal 5° Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a. la Feria - Exposición Pecuaria de la ciudad de Girardot con destino al pago de compromisos pendientes de 1955 $10.000.00
Artículo 3
Artículo tercero. El pago de los aportes y auxilios ordenados en los artículos 1° y 2° de este Decreto, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las especiales que dicte dicha Contraloría en desarrollo del presente Decreto. Comuníquese,