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decreto 1715 de 1981

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Cons titución Política como Suprema Autoridad Administrativa, y CONSIDERANDO: Que Colombia posee recursos energéticos renovables que pueden ser aprovechados mediante tecnologías no convencionales

Considerando · 3 motivos

Que Colombia posee recursos energéticos renovables que pueden ser aprovechados mediante tecnologías no convencionales;

Que en agosto delpresente año se celebrará en Nairobi, Kenya, la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Fuentes de Energía Nuevas y Renovables, la cual se ocupará de catorce (14) fuentes de energía, tales como la energía solar, geotérmica, eolica e hidroeléctrica; la conversión de la biomasa; la leña y el carbón vegetal; los esquistos bituminosos y las arenas alquitranadas la energía de las mareas, las olas y el gradiente térmico del mar; la turba y la energía, de los animales de tiro;

Que dicha conferencia ti enecomo objetivo promover el aprovechamiento y la utilización de las fuentes de energía nuevas y renovables con miras a contribuir a satisfacer las futuras necesidades globales de energía, especialmente en los países en desarrollo;

Artículo 1º

º. Señálase el día 8 de julio de 1981 como el Día Nacional de la Energía.

Artículo 2º

º. El Ministerio do Minas y Energía c olaborará y participará en el Seminario Nacional sobre Fuentes de Energía Nuevas y Renovables, que se llevará a cabo en Bogotá, durante los días 8 y 9 de julio de 1981, organizado conjuntamente con el Centro de Información de las Naciones Unidas para Colombia, Ecuador y Venezuela.

Artículo 3º

º. El Gobierno colombiano participará representado por una comisión de expertos en la materia, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Fuentes de Energía Nuevas y Renovables, que tendrán lugar en Nairobi, Kenya, entre el 10 y el 21 de agosto del presente año.

Artículo 4º

º. El presente Decreto rige desde su expedición, Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia; en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 120 de la Cons titució n Política como Suprema Autoridad Administrativa, y
El Ministro de Minas y Energía