Artículo 1
Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972.
Presupuesto de Funcionamiento
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
CAPITULO 011
Departamento Administrativo de la Presidencia.
Programa 015.
Transferencias:
(Recursos ordinarios).
205, 442, 430. Artículo 171. Para Programas de Integración Popular $5.000.000.00 que se distribuyen parcialmente, así:
DEPARTAMENTO DE BOYACA
Municipio de Sogamoso.
DEPARTAMENTO DEL HUILA
Municipio de Baraya.
DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Municipio de Albán.
Artículo 171Para Programas De Integración Popular $5
Artículo primero. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1972. Presupuesto de Funcionamiento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA CAPITULO 011 Departamento Administrativo de la Presidencia. Programa 015. Transferencias: (Recursos ordinarios). 205, 442, 430. Artículo 171. Para Programas de Integración Popular $5.000.000.00 que se distribuyen parcialmente, así: DEPARTAMENTO DE BOYACA Municipio de Sogamoso. A la Junta de Acción Comunal Central, con destino a la construcción del anfiteatro del Cementerio Central $ 30.000 DEPARTAMENTO DEL HUILA Municipio de Baraya. A la Junta de Acción Comunal Central, para la construcción y terminación del acueducto municipal. 200.000 DEPARTAMENTO DE NARIÑO Municipio de Albán. A la Junta de Acción Comunal Central, para la construcción y terminación del mercado cubierto de la cabecera municipal 100.000
Artículo 2
Artículo segundo. Los Promotores de Desarrollo de la Comunidad, que actúen en las respectivas regiones o zonas, supervisarán la inversión de las asignaciones otorgadas por este Decreto. Los Presidentes de las Juntas de Acción Comunal conjuntamente con el Revisor Fiscal de las mismas enviarán al Promotor Regional correspondiente, una relación del estado de la inversión por lo menos una vez al mes sin perjuicio de las demás medidas que con el mismo fin se tomen por dichas autoridades o por otras dependencias del Gobierno Nacional.
Artículo 3
Artículo tercero. Para recibir las contribuciones de que trata este Decreto, las Juntas de Acción Comunal deberán acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero de las mismas deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta Entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo 4
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.