en ejercicio de las facultades constitucionales y legales en especial las que le confiere el artículo 189, numeral 11 de la Constitución Política y el artículo 1o. del Decreto 1050 de 1968
Artículo 1º
º. Prorrogase hasta el día 30 de mayo de 1994, el término para que la Comisión Mixta para el estudio del Café presente al Gobierno Nacional propuestas de reforma del marco institucional cafetero e instrumentos de política cafetera, de conformidad con lo señalado en los Decretos 1586 y 1841 de 1993.
Artículo 2º
º. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga todas las deposiciones que le sean contrarias. Publíquesey cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a los cinco (5) días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro (1994). CESAR GAVIRIA TRUJILLO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rudolf Hommes.