Micelio

decreto 456 de 1955

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales

Artículo 1

Artículo único. A partir del primero (1.°) de marzo del corriente año, suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Justicia: Chofer al servicio del Director del Departamento de Vigilancia Judicial. Chofer al servicio del Director del Departamento Jurídico. Chofer al servicio del Director del Departamento de Instrucción Criminal. Chofer al servicio del Director del Departamento de Presupuesto. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia