El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. A partir del primero (1.°) de marzo del corriente año, suprímense los siguientes cargos en el Ministerio de Justicia: Chofer al servicio del Director del Departamento de Vigilancia Judicial. Chofer al servicio del Director del Departamento Jurídico. Chofer al servicio del Director del Departamento de Instrucción Criminal. Chofer al servicio del Director del Departamento de Presupuesto. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia