El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 2º del Decreto número 331 de 1955
Artículo 1Las Mercancías Que Se Importen Con Destino A La Presidencia De La República, Pertenecerán Al Primer Grupo De Importación Para Todos Los Efectos Legales
º Las mercancías que se importen con destino a la Presidencia de la República, pertenecerán al Primer Grupo de Importación para todos los efectos legales.
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público