Micelio

decreto 1715 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades que le confiere la Ley 28 de 1974 y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.

Artículo 1Derogase El Artículo 8º Del Decreto-Ley 2394 De 1968

º Derogase el artículo 8º del Decreto-ley 2394 de 1968.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República