El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades que le confiere la Ley 28 de 1974 y oída la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
Artículo 1Derogase El Artículo 8º Del Decreto-Ley 2394 De 1968
º Derogase el artículo 8º del Decreto-ley 2394 de 1968.
Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República