en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República
Artículo 1
Artículo primero. Concédense por una sola vez los siguientes auxilios por las cantidades y con las destinaciones que se determinan a continuación: I. Para la Intendencia Nacional de La Guajira, con destino exclusivo a obras de fomento $ 200.000.00 II. Para la Comisaría Especial del Vichada, con destino exclusivo a obras de fomento 100.000.00 III. Para la terminación del Acueducto de Ocaña, (Departamento de Norte de Santander), suma que seentregará al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico 200.000.00 IV. Para la construcción del Colegio de La Presentación, de Convención (Departamento de Norte de Santander) 20.000.00 V. Para la construcción del Colegio de Varones, de Cáqueza, (Departamento de Cundinamarca) 20.000.00 VI. Para las obras sociales que adelantan las Hermanitas de La Asunción, de Bogotá 5.000.00 VII. Para las obras sociales que adelantan las Hermanas de San Pablo, de Bogotá 5.000.00
Artículo 2
Artículo segundo. El pago de los auxilios ordenados en el artículo anterior, su manejo e inversión y la rendición de las cuentas correspondientes a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas y fiscales vigentes para esta clase de erogaciones, y a las que para tales efectos dicte especialmente dicha Contraloría en desarrollo de este Decreto.
Artículo 3
Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 6°
Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional.
Suman los contracréditos
CAPITULO 7°
Ministerio.
Artículo 4
Acláranse los artículos primero y cuarto, (créditos), del Decreto legislativo número 3235 del presente año, en el sentido de que el auxilio por $ 15.000.00 (II), es para el Colegio de La Purificación, de Magangué, regentado por la Hermana María Jesús de Santa Teresita; y de que el auxilio por $ 20.000.00, apropiado en el artículo 229-D., es para la Escuela Normal de Nuestra Señora de Fátima, de Sabanagrande.
Artículo 101Para Remuneración Y Gastos De Representación De Los Diputados A La Asamblea Nacional Constituyente, En El Año $ 550
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso: MINISTERIO DE GOBIERNO CAPITULO 6° Asamblea Nacional Constituyente y Congreso Nacional. A2a. Del artículo 101. Para remuneración y gastos de representación de los Diputados a la Asamblea Nacional Constituyente, en el año $ 550.000.00 Suman los contracréditos $ 550.000.00 CAPITULO 7° Ministerio. B2II (a). Al artículo 123-B. Para auxiliar a la Intendencia Nacional de La Guajira, con destino exclusivo a obras de fomento, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3265) 200.000.00 B2II (a). Al artículo 123-C. Para auxiliar a la Comisaría Especial del Vichada, con destino exclusivo a obras de Fomento, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3265) 100.000.00 B2II (a). Al artículo 123-D. Para auxiliar la terminación del Acueducto de Ocaña (Departamento de Norte de Santander), suma que se entregará al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3265) $ 200.000.00 B3II. Al artículo 123-E. Para auxiliar la construcción del Colegio de La Presentación, de Convención, (Departamento de Norte de Santander), según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3265) 20.000.00 B3II. Al artículo 123-F. Para auxiliar la construcción del Colegio de Varones, de Cáqueza, (Departamento de Cundinamarca), según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3265) 20.000.00 B3I. Al artículo 123-G. Para auxiliar las obras sociales que adelantan las Hermanitas de La Asunción, de Bogotá, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3265) 5.000.00 B3I. Al artículo 123-H. Para auxiliar las obras sociales que adelantan las Hermanas de San Pablo, de Bogotá, según lo dispuesto en este Decreto legislativo (número 3265) 5.000.00 Suman los créditos $ 550.000.00
Artículo 229-D
Artículo cuarto. Acláranse los artículos primero y cuarto, (créditos), del Decreto legislativo número 3235 del presente año, en el sentido de que el auxilio por $ 15.000.00 (II), es para el Colegio de La Purificación, de Magangué, regentado por la Hermana María Jesús de Santa Teresita; y de que el auxilio por $ 20.000.00, apropiado en el artículo 229-D., es para la Escuela Normal de Nuestra Señora de Fátima, de Sabanagrande.
Artículo 5
Artículo quinto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto; el cual rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese,