Artículo 1º
Articulo 1 º. Créase la Embajada de Colombia ante el Gobierno de la República Popular de Bangladesh, la cual estará a cargo de un Embajador Extraordinario y Plenipotenciario, no residente.
Artículo 2º
º . Asígnanse las funciones de la Embajada a que se refiere el artículo anterior, a la doctora Nelly Turbay de Muñoz, actual Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Colombia ante el Gobierno de la India.
Artículo 3º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.