Micelio

decreto 606 de 1946

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 151 de 18 de enero de 1946 se distribuyó la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000) proveniente del empréstito autorizado por la Ley 17 de 1945, para continuar las carreteras en construcción de carácter nacional

Considerando · 4 motivos

Que por Decreto número 151 de 18 de enero de 1946 se distribuyó la suma de quince millones de pesos ($ 15.000.000) proveniente del empréstito autorizado por la Ley 17 de 1945, para continuar las carreteras en construcción de carácter nacional;

Que de acuerdo con el convenio de fecha 5 de diciembre de 1945, celebrado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público con el Banco de la Republica, la suma expresada proviene de la emisión de Bonos de Deuda Interna Nacional Unificada de la clase "A", de las mismas características y condiciones de los emitidos conforme al convenio aprobado por el Decreto número 1389 de 1940;

Que estos bonos tienen un descuento del 5%, el cual no se tuvo en cuenta al hacer la distribución y destinación de los fondos en el Decreto número 151 de 1946, y;

Que es preciso atender a la legalización del descuento citado, que asciende a la cantidad de $ 750.000.00;

Artículo 1De La Cantidad De $ 4,000,000 Destinada Por El Decreto Número 151 De 1946 Para Adquisición De Equipo Para Las Carreteras Nacionales, Se Tomará La Suma De $ 750

°. De la cantidad de $ 4,000,000 destinada por el Decreto número 151 de 1946 para adquisición de equipo para las carreteras nacionales, se tomará la suma de $ 750.000,00 para legalizar el descuento inicial del 5% que tienen los Bonos de Deuda Interna Nacional Unificada de la clase "A" (DINU), cuya emisión por $ 15.000.000.00 se autorizó por Decreto 2974 de 1945, y de que trata el convenio celebrado entre el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco de la República, de fecha 5 de diciembre de 1945.

Artículo 2Por El Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Se Harán Las Operaciones Presupuestales Que Implique El Cumplimiento De Este Decreto

°. Por el Ministerio de Hacienda y Crédito público se harán las operaciones presupuestales que implique el cumplimiento de este Decreto. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas