Micelio

decreto 1897 de 1953

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Artículo 1Militarízanse Las Aduanas Y Puertos Marítimos Y Terrestres De Carácter Internacional Que Funcionan Dentro Del País

°. Militarízanse las aduanas y puertos marítimos y terrestres de carácter internacional que funcionan dentro del país.

Artículo 2En Consecuencia De Lo Dispuesto En El Artículo Anterior, Todo El Personal Que Preste Sus Servicios En Dichas Dependencias, Sea Cual Fuere Su Actividad, Quedará Sometido A La Disciplina Y Régimen Militares Y, Por Tanto, A Las Normas Del Código Penal Militar

°. En consecuencia de lo dispuesto en el artículo anterior, todo el personal que preste sus servicios en dichas dependencias, sea cual fuere su actividad, quedará sometido a la disciplina y régimen militares y, por tanto, a las normas del Código Penal Militar.

Artículo 3Los Derechos, Prestaciones Sociales Y Remuneraciones Que En La Fecha Tenga El Personal De Las Mencionadas Dependencias Seguirán Siendo Los Mismos, Salvo Las Modificaciones Que En El Futuro Se Establezcan Y Continuaran De Cargo De Aquéllas Hasta Nueva Disposición

°. Los derechos, prestaciones sociales y remuneraciones que en la fecha tenga el personal de las mencionadas dependencias seguirán siendo los mismos, salvo las modificaciones que en el futuro se establezcan y continuaran de cargo de aquéllas hasta nueva disposición.

Artículo 4Adiciónase El Decreto Extraordinario Número 1814 De 10 De Julio De 1953 Con Los Siguientes Artículos: Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Adiciona Decreto 1814 De 1953

°. Adiciónase el Decreto extraordinario número 1814 de 10 de julio de 1953 con los siguientes artículos:

Artículo 5Se Incorporan A La Policía Nacional Las Policías Departamentales Y Municipales, Los Resguardos De Aduanas, Resguardos De Rentas Departamentales, Los Cuerpos De Circulación Y Tránsito, Vigilancia De Cárceles, Con Presupuesto Y Organización Propios Y Prestarán Los Servicios Que Por Ley Les Correspondan

°. Se incorporan a la Policía Nacional las policías departamentales y municipales, los resguardos de aduanas, resguardos de rentas departamentales, los cuerpos de circulación y tránsito, vigilancia de cárceles, con presupuesto y organización propios y prestarán los servicios que por ley les correspondan. Los Departamentos, Municipios y demás entidades continuarán pagando estos servicios mientras no se disponga lo contrario.

Artículo 6Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes E Inspectores, Para El Cumplimiento De Las Funciones Que Les Han Sido Asignadas Por La Constitución, Leyes, Ordenanzas O Acuerdos, Dentro Del Territorio De Su Jurisdicción, Serán Jefes De Policía

°. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes e Inspectores, para el cumplimiento de las funciones que les han sido asignadas por la Constitución, leyes, ordenanzas o acuerdos, dentro del territorio de su jurisdicción, serán Jefes de Policía.

Artículo 7El Gobierno Dictará Las Disposiciones Que Sean Del Caso Para Organizar Y Adaptar Los Cuerpos Mencionados En El Artículo 5° De Este Decreto A Las Fuerzas Armadas Del País

°. El Gobierno dictará las disposiciones que sean del caso para organizar y adaptar los cuerpos mencionados en el artículo 5° de este Decreto a las Fuerzas Armadas del país.

Artículo 8Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.