Micelio

decreto 2258 de 1957

5 artículos · lectura continua

Artículo 1

Artículo primero. Para las labores de investigación agrícola, el Ministerio de Agricultura y los organismos de fomento agropecuario auspiciados por el Estado, podrán importar semillas no obstante corresponder a Posiciones aduaneras de prohibida importación, previo visto bueno de la Superintendencia Nacional de Importaciones y con exención de derechos de aduana y de giros.

Artículo 2

Artículo segundo. Autorizase a la Superintendencia Nacional de Importaciones para que, previa las comprobaciones del caso, apruebe la importación hasta de cinco toros reproductores que con autoridad a su inclusión en la lista de prohibida importación habían sido en el Exterior.

Artículo 3

Artículo tercero. Previo visto bueno de la Superintendencia Nacional de Importaciones, la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero podrá realizar la importación e quince camionetas (Pick Up) que con anterioridad a su inclusión en la lista de prohibida importación se habían adquirido en el Exterior por la Federación Nacional de Cafeteros.

Artículo 4

Artículo cuarto. Autorizase a la alcaldía de Manizales para que, previo visto bueno de la Superintendencia Nacional de Importaciones, pueda importar hasta seis toros de lidia provenientes de España, que le fueron obsequiados con ocasión de la Tercera Feria anual de esa ciudad.

Artículo 5

Artículo quinto. Con relación a las importaciones autorizadas por los Decretos números 515 y 1205 del corriente año, la exención de derechos de timbre de que ellos tratan, se entiende aplicable a los derechos de giro. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro de Fomento