Artículo 1Del Decreto-Ley 3191 De 1968, En La Forma Que A Continuación Se Indica: Reestructúranse Las Siguientes Series: Serie Clase Categoría Sueldo De Ingreso Segundos Secretarlos De Relaciones Exteriores
Artículo primero. Modifícase la Nomenclatura establecida por el artículo 1º del Decreto-ley 3191 de 1968, en la forma que a continuación se indica: Reestructúranse las siguientes series: Serie Clase Categoría Sueldo de ingreso Segundos Secretarlos de Relaciones Exteriores. Segundo Secretario de Relaciones Exteriores 23 $ 4.090.00 Terceros Secretarios de Relaciones Exteriores. Tercer Secretario de Relaciones Exteriores 22 $ 3.720.08
Artículo 2
Artículo segundo. Las modificaciones que se establecen por el presente Decreto no modifican automáticamente las plantas de personal de los Organismos de la Rama Ejecutiva del Poder Público en lo Nacional. Para dichas modificaciones se requerirá la aprobación del Gobierno mediante el trámite señalado por la ley para esta materia.
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.