Micelio

decreto 313 de 1960

6 artículos · lectura continua

Artículo 1Establece En El Ministerio De Agricultura Un Fondo De Fomento Agropecuario, A Través Del Cual Se Atenderán Campañas De Fomento De Materias Primas Agropecuarias

º. Establece en el Ministerio de Agricultura un Fondo de Fomento Agropecuario, a través del cual se atenderán campañas de fomento de materias primas agropecuarias.

Artículo 2Al Fondo De Que Trata El Artículo Anterior Ingresarán Los Dineros Provenientes De Las Cuotas De Fomento Que El Gobierno Determine, Así Como También Las Partidas Que Se Le Destinen Dentro Del Presupuesto Ordinario Del Ministerio De Agricultura, Y Los Aprovechamientos Por Productos O Servicios Obtenidos En Las Campañas De Fomento Que Se Adelanten A Través Del Mismo Fondo

º. Al Fondo de que trata el artículo anterior ingresarán los dineros provenientes de las cuotas de Fomento que el Gobierno determine, así como también las partidas que se le destinen dentro del presupuesto ordinario del Ministerio de Agricultura, y los aprovechamientos por productos o servicios obtenidos en las campañas de fomento que se adelanten a través del mismo Fondo.

Artículo 3Con Los Dineros Del Fondo De Que Trata Este Decreto, El Ministerio De Agricultura Atenderá La Compra De Terrenos, Materiales, Elementos, Gastos De Dotación Y Construcción, Pago De Personal Y Demás Gastos De Las Campañas, Así Como También A La Contratación De Servicios Con Entidades Privadas O Semi-Oficiales O Con Técnicos Nacionales O Extranjeros

º. Con los dineros del Fondo de que trata este Decreto, el Ministerio de Agricultura atenderá la compra de terrenos, materiales, elementos, gastos de dotación y construcción, pago de personal y demás gastos de las campañas, así como también a la contratación de servicios con entidades privadas o semi-oficiales o con técnicos nacionales o extranjeros.

Artículo 4El Manejo De Los Dineros Del Fondo De Fomento Agropecuario Corresponderá Al Pagador Del Ministerio De Agricultura En Bogotá, Y En El Resto Del País A Los Pagadores De Las Zonas Agropecuarias

º. El manejo de los dineros del Fondo de Fomento Agropecuario corresponderá al Pagador del Ministerio de Agricultura en Bogotá, y en el resto del país a los Pagadores de las Zonas Agropecuarias.

Artículo 5Con Base En Las Disponibilidades Del Fondo, Y Las Necesidades Y Desarrollo De Las Campañas De Fomento, Y El Ministerio De Agricultura, Por Medio De Resolución, Aprobará Los Presupuestos Correspondientes, Y El Gobierno Creará Los Cargos Y Fijará Las Asignaciones Del Personal Necesario

º. Con base en las disponibilidades del Fondo, y las necesidades y desarrollo de las campañas de fomento, y el Ministerio de Agricultura, por medio de resolución, aprobará los presupuestos correspondientes, y el Gobierno creará los cargos y fijará las asignaciones del personal necesario.

Artículo 6La Contraloría General De La República Dictará Normas Especiales De Control Fiscal Que Faciliten El Eficiente Desarrollo De Las Campañas De Fomento

º. La Contraloría General de la República dictará normas especiales de control fiscal que faciliten el eficiente desarrollo de las campañas de fomento.