Micelio

decreto 1218 de 1994

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales

Artículo 1º

º. Modifícase el artículo 2o. del Decreto 1214 de 1994, en el sentido de que los delegados designados para los Departamentos de Antioquia, Arauca, Boyacá, Chocó, Guainía, Guaviare, La Guajira, Magdalena, Nariño, Quindío, Risaralda, Santander y Vaupés quedarán como a continuación se indica: Antioquia: Jorge Ramírez Ocampo, Alfonso Yusenid Rodríguez Velandia. Arauca: Hernando Monroy Valencia, Julián Pertuz Barrera. Boyacá: Humberto Avila Mora, Carlos Eduardo Vargas Rubiano. Chocó: Ismael Roldán Valencia, Hennando Enciso Osorio. Guainía: Luciano Pabón Cardona, Luis Alberto García Castellanos. Guaviare: Carlos Arturo Arias Hennández, Freddy Preciado Cárdenas. La Guajira: Eugenio Marulanda Gómez, César Esmeral Barros. Magdalena: Juan Sebastián Betancourt Escobar, Cecilia López Montaño. Nariño: Eduardo del Hierro Santacruz, Laureano Alberto Arellano Rodríguez. Quindío: Oscar Rueda García, Jaime Lopera Gutiérrez. Risaralda: Javier Fennández Rivas, Miguel Merino Gordillo. Santander: Jorge Visbal Martel, Alfonso Valdivieso Sarmiento. Vaupés: Harold León Bentley, Servando Sánchez Cardozo.

Artículo 2º

º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales
El Ministro de Gobierno