Micelio

decreto 905 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que por medio de los Decretos 0371, 1931 de 1975

Considerando · 2 motivos

Que por medio de los Decretos 0371, 1931 de 1975; 0453, 1555 y 2175 de 1976 y 0132 de 1977 el Gobierno Nacional señaló un término de seis meses prorrogables a juicio del mismo Gobierno, para que la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código de Procedimiento Penal entregara al Ministerio de Justicia los resultados de su trabajo;

Que el término mencionado habrá de vencerse el 6 de mayo del presente año y la Comisión no ha podido terminar los estudios encomendados;

Artículo 1A Partir Del 7 De Mayó Del Presente Año, Amplíase Hasta El 6 De Julio De 1977 El Término Que Con Carácter De Prorrogable Fijaron Los Decretos Constitutivos A La Comisión Redactora Del Anteproyecto De Código De Procedimiento Penal Para La Entrega De Sus Trabajos Al Ministerio De Justicia

° A partir del 7 de mayó del presente año, amplíase hasta el 6 de julio de 1977 el término que con carácter de prorrogable fijaron los decretos constitutivos a la Comisión Redactora del Anteproyecto de Código de Procedimiento Penal para la entrega de sus trabajos al Ministerio de Justicia.

Artículo 2Las Comisiones Conferidas A Los Doctores Tiberio Quintero Ospina, Fiscal 4º Del Tribunal Superior De Bogotá, Jaime Bernal Cuéllar, Magistrado Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Bogotá; Gabriel Calle Echeverry, Magistrado Del Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Pereira Y Manuel Corredor Pardo, Fiscal 9º Del Tribunal Superior De Bogotá, Se Prorrogarán Hasta La Misma Fecha

º Las comisiones conferidas a los doctores Tiberio Quintero Ospina, Fiscal 4º del Tribunal Superior de Bogotá, Jaime Bernal Cuéllar, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá; Gabriel Calle Echeverry, Magistrado del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y Manuel Corredor Pardo, Fiscal 9º del Tribunal Superior de Bogotá, se prorrogarán hasta la misma fecha.

Artículo 3La Comisión Continuará Sus Labores En La Misma Forma Y Con La Misma Organización Que Viene Actuando Y Los Comisionados Devengarán Los Honorarios, Viáticos Y Demás Gastos De Transporte Que Fijan Los Decretos 2447, 1547 De 1975 Y 0972 De 1976

º La comisión continuará sus labores en la misma forma y con la misma organización que viene actuando y los comisionados devengarán los honorarios, viáticos y demás gastos de transporte que fijan los Decretos 2447, 1547 de 1975 y 0972 de 1976.

Artículo 4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia